La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Airessanciona con fuerza deLey:
Programa "Ley 01/2010 Buenos Aires, Ciudad Educativa"
Capítulo 1
Finalidad.Artículo 1° - Declárase la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Ciudad Educativa e interésase a todos los ciudadanos en este quehacer.Artículo 2° - Créase el Programa "Ley 01/2010 Buenos Aires, Ciudad Educativa" en el ámbito del Ministerio de Educación.
Capítulo 2
Definición.Artículo 3° - Defínese como Ciudad Educativa al ámbito por el cual la comunidad se compromete, mediante el diálogo y el consenso, a consolidar una estructura de valores sostenidos en el reconocimiento de la identidad, el respeto a la diversidad de culturas, origen y creencias, y la solidaridad en pos del bien común concretando una educación multidireccional. La Ciudad Educativa prioriza dos conceptos fundacionales: "enseñar a enseñar" y "ser educando-educador", reconociendo que la existencia de dificultades socio-económicas que conducen desigualdades e inequidades deben ser superadas mediante la educación, en un contexto de libertad, democracia y compromiso.
Capítulo 3
Objetivos de la Ley.Artículo 4° - Son objetivos de la Ley:a) Reconocer, aceptar y respetar el pluralismo étnico, religioso, cultural, social y político existente en nuestra sociedad promoviendo la solidaridad y la justicia social.b) Fomentar la educación y la cultura, apuntando a construir un programa educativo que integre el pasado, el presente y el futuro con una toma de conciencia por parte de toda la sociedad acerca de la diversidad étnica, religiosa, cultural, social y política incluyendo hechos históricos, conmemoraciones y tradiciones en general como parte del proceso de la construcción de la memoria y de la identidad.
Capítulo 4
Autoridad de Aplicación.Artículo 5° - El Ministerio de Educación será autoridad de aplicación del Programa "Ley 01/2010 Buenos Aires, Ciudad Educativa".Artículo 6° - La autoridad de aplicación deberá convocar en un plazo de sesenta (60) días de promulgada la presente ley un Consejo Consultivo vinculante conformado por representantes de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y representantes de escuelas de gestión estatal y privada de la Ciudad de Buenos Aires.Artículo 7° - El Consejo Consultivo determinará la implementación de los distintos componentes del programa.
Capítulo 5
Componentes del programa.Artículo 8° - La autoridad de aplicación realizará la convocatoria en el mes de marzo a los miembros del Consejo Consultivo a fin de establecer el cronograma anual, definición de componentes y plan de actividades.Artículo 9° - Las actividades estarán orientadas a promover acciones educativas y solidarias impulsadas por diferentes actores sociales, a través de la Comisión Ciudad Educativa.Artículo 10 - El programa deberá generar espacios de diálogo y discernimiento y articulación convocados desde el Consejo Consultivo a fin de permitir la consolidación de un espíritu pluralista en el marco de una cultura de paz.Artículo 11 - La autoridad de aplicación deberá facilitar e impulsar la comunicación y el intercambio cultural entre todas las personas e instituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto en el ámbito formal como no formal, para construir una sólida conciencia ciudadana.Artículo 12 - Los gastos que demande la implementación del programa serán provistos de la partida presupuestaria correspondiente.Artículo 13 - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
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